Firma desde cualquier parte del mundo con la firma electrónica

¿Todavía sigues desplazándote para firmar documentos? Con la tecnología actual es posible firmar contratos y otros documentos desde cualquier parte del mundo gracias a la firma electrónica. La transformación digital de tu empresa puede comenzar o reforzarse con el uso de la firma electrónica de manera que se agilicen todos los procesos y mejore la atención al cliente.

¿Se puede firmar desde cualquier lugar utilizando la firma electrónica?

La gran ventaja de la firma electrónica es que no es necesario ningún desplazamiento para firmar puesto que todo se realiza digitalmente. Esto permite, por ejemplo, que tu empresa contrate trabajadores o proveedores en otros países o que puedas internacionalizar tus productos y servicios y venderlos en otros países de forma sencilla firmando contratos digitalmente con tus clientes.

¿Son válidas las firmas electrónicas en cualquier país?

Las firmas electrónicas de Click&Sign cumplen con los requisitos de las normativas internacionales como el Reglamento europeo eIDAS o la normativa de Estados Unidos E-SIGN (Ley de firmas electrónicas en el comercio nacional global) y UETA Acts (Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas), así como con la legislación de otros 30 países.

En el caso de Estados Unidos la firma electrónica es válida en todos los estados y tiene la misma validez legal que una firma manuscrita. La mayor parte de los estados ha hecho pocas o ninguna modificación a la normativa UETA y los que las han hecho o mantienen su propia normativa, respetan la UETA.

En otros países podemos destacar, entre otras, las siguientes normativas:

  • Sudáfrica. En este país podemos resaltar la Ley de Transacciones y Comunicaciones Electrónicas y Derecho Común de Sudáfrica de 2002 Número 25 de 2002 que garantiza la admisibilidad de las comunicaciones electrónicas en Sudáfrica y habla del peso probatorio de los mensajes de datos.
  • Argentina. En el Código Civil argentino destacan los artículos 974, 978 y 1020 que regulan el valor probatorio de los documentos privados. Por otro lado, la firma digital se regula en la Ley de Firma Digital 25.506.
  • Brasil. En Brasil la firma electrónica se regula en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
  • India. En este país encontramos la Ley de Tecnología de la información de 2000 y la Ley de pruebas de la India.

En general, en todas las normativas se regulan dos tipos de firmas:

  • La firma electrónica avanzada. Basada en un certificado digital que vincula la firma a la identificación de la persona que firma, en base a una serie de normas sobre la manera de verificar la identificación.
  • La firma electrónica cualificada. La firma incluye un certificado digital cualificado que permite identificar sin lugar a dudas al firmante. En este supuesto, el certificado digital cualificado solo puede ser emitido por un proveedor se servicios de confianza cualificado y autorizado por los organismos correspondientes.

Internacionalización de empresas y firma electrónica

En la economía actual muchas empresas, tanto españolas como de otros países, deciden apostar por la internacionalización y lo hacen llevando una parte de su producción a otro país o exportando. Todo esto supone que el volumen de transacciones con el extranjero aumente y que sea necesario firmar contratos sin utilizar papel. En este contexto la firma electrónica es la solución que las empresas necesitan y para que sea plenamente válida, con carácter general, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Que pruebe de forma inequívoca la identidad del firmante.
  • Que la ley del país le dé validez jurídica.
  • Que el país tenga una tecnología adecuada para que los organismos encargados de la autorización emitan una firma electrónica avanzada.

En definitiva, es fundamental que se garantice la identidad de las dos partes que firman el contrato y que la firma electrónica esté respaldada, en cuanto a su validez jurídica, por las leyes de los dos países.

En el caso de España la validez de la firma electrónica se deriva de:

  • El artículo 25 del Reglamento eIDAS que establece que:

1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

  • El artículo 23 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que, entre otros aspectos, establece lo siguiente:
  • Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
  • Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
  • Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

Por lo tanto, la internacionalización de las empresas es cada día más sencilla gracias a la firma electrónica que permite competir a organizaciones de cualquier tamaño en mercados cada vez más globalizados.

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