¿Es válida la firma electrónica de un contrato de alquiler?

Si trabajas en el sector inmobiliario y comercializas viviendas u otros inmuebles en alquiler, te interesa que la operación se cierre cuanto antes para que el propietario comience a cobrar la renta, el inquilino disfrute de su casa y tú puedas recibir tus honorarios. Esto supone la necesidad de que se acelere el proceso de firma. En este post te hablamos del uso de la firma electrónica en el contrato de alquiler, si es válida o no, cómo se utiliza y qué ventajas aporta.

Los procesos de firma física de un contrato de alquiler son complicados porque las partes se tienen que desplazar y juntarse, por lo general, en una sala para firmar. Esto requiere que los contratos se impriman y se revisen para ver que coinciden con el original y, finalmente, se firmen. El proceso conlleva tiempo y recursos (papel, tinta, gasolina para el desplazamiento, etc.), pero se puede simplificar con la firma electrónica.

¿Qué es la firma electrónica de un contrato de alquiler?

La firma electrónica se regula en el Reglamento Europeo 910/2014 denominado eIDAS que la define como: los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.

Además, el Reglamento eIDAS define tres tipos de firmas electrónicas: la simple, la avanzada y la cualificada. En el caso del contrato de alquiler de un piso, un local u otro inmueble, es aconsejable utilizar una firma electrónica avanzada puesto que existe una necesidad de aportar seguridad jurídica a las partes de manera que:

– Se identifique de forma inequívoca a los firmantes,

– Los firmantes no puedan negar que han firmado.

– El documento sea el original y no se haya modificado.

¿Es válida la firma electrónica en un contrato de alquiler?

Para ver en profundidad la validez de la firma electrónica en un contrato de alquiler debemos analizar lo que dice la legislación aplicable. En cuanto a la forma de los contratos es necesario analizar el artículo 1278 del Código Civil que establece los siguiente:

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Por lo tanto, un contrato de alquiler puede ser escrito o verbal.

Para completar lo anterior, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Por lo tanto, si las partes lo desean el contrato de alquiler se celebrará por escrito.

Por otro lado, el elemento esencial para que exista un contrato es el consentimiento que prestan las partes de forma libre. En este sentido, el artículo 1262 del Código Civil matiza que:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. (…)

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Como consecuencia de lo anterior, desde el momento en que se utiliza la firma electrónica en un contrato de alquiler es válida siempre que se demuestre que hay consentimiento por las partes firmantes. En el caso de la firma electrónica avanzada la validez deriva de que:

– Está vinculada exclusivamente a una persona.

– Permite la identificación inequívoca del firmante.

– Para su creación se utilizan datos que solo el firmante puede usar y que están bajo su control exclusivo.

– Se vincula con los datos firmados por lo que si estos se modifican se podrá detectar.

¿Qué ventajas aporta el uso de la firma electrónica en un contrato de alquiler?

La firma electrónica aporta diversos beneficios en la firma de contratos de alquiler:

– Mejora la satisfacción de los clientes, que pueden firmar rápido y desde cualquier lugar.

– Simplifica el proceso de firma puesto que no es necesario una reunión física de los firmantes.

– Es posible hacer seguimiento del proceso de firma, de manera que se puede ver quién ha firmado y quién no.

– Se puede utilizar en diversos tipos de contratos de alquiler, por ejemplo, en el alquiler de viviendas, locales, naves, terrenos. En Click&Sign tenemos clientes en el sector inmobiliario a los que prestamos servicios de firma electrónica para contratos de alquiler de vivienda protegida, que son contratos que requieren ser presentados ante organismos oficiales como el IVIMA.

Como consecuencia de todo lo anterior, el uso de la firma electrónica en un contrato de alquiler no solo es válida, sino que también es recomendable para favorecer el dinamismo del sector y la rapidez en la ocupación de inmuebles vacíos.

2 comentarios en «¿Es válida la firma electrónica de un contrato de alquiler?»

    • Hola Maribel, El sistema de firma electrónica de Lleida.net se fundamenta en la emisión de una evidencia en formato electrónico (PDF) donde se recogen los pasos seguidos desde que se envía el documento al firmante hasta que este lo firma. La recogida de consentimientos para estos procesos debe realizarse en un momento anterior, sin perjuicio de que este consentimiento pueda estar reflejado en el documento a firmar si quién envía el documento o bien las partes así lo deciden.
      Un saludo

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