En muchas ocasiones, como la que hemos vivido durante el confinamiento, son complicados o no están permitidos los desplazamientos, lo que supone que comprar o vender un bien como un coche sea difícil. En este post te contamos cómo usar la firma electrónica para compraventa de vehículos y las ventajas que aporta la firma electrónica al realizarlo con ella
¿Cómo utilizar la firma electrónica para compraventa de vehículos?
Como decíamos anteriormente, es difícil firmar un contrato de forma presencial por ambas partes debido a problemas de desplazamientos, pero se puede realizar una firma digital. Estos son los pasos que puedes seguir:
- Buscar un modelo de contrato de compraventa de vehículo y rellenar el documento con los datos de ambas partes (nombre completo, número de NIF y domicilio) y del vehículo.
- El proceso de firma de contrato de compraventa de vehículos con Click&Sign es el siguiente:
- Darte de alta en Click&Sign para tener acceso al Back Office y obtener 28 créditos de bienvenida.
- Pulsar nuevo envío y definir los parámetros del proceso de firma (quién debe firmar, cómo se firma etc.).
- Firmar el documento en la forma elegida: click en un solo botón, código de un solo uso (OTP) o firma biométrica.
- Subir a la plataforma en pdf el contrato de compraventa de vehículos que se desea firmar y redactar el contenido del correo que se envía para la firma.
- Hacer un seguimiento de la firma. Con Click&Sign podrás saber en todo momento quién ha firmado y quién no, cuándo y qué tipo de firma ha utilizado, entre otros datos.
- Descarga el documento de evidencias electrónicas de la firma de contrato de compraventa de vehículos. Este documento está firmado digitalmente con un sello de tiempo de la Autoridad de Certificación y contiene datos que sirven de prueba de la existencia de la firma del contrato de compraventa de vehículos ante un tribunal:
- IPs que han intervenido en el proceso.
- Datos de los correos electrónicos de las personas que compran o venden el vehículo: correos electrónicos certificados o SMS certificados, direcciones de correos, números de móvil y fechas y horas de las comunicaciones, entre otros.
- Documentos firmados.
- OTP, Click-to-Sign o firma biométrica.
- Adjuntos.
¿Qué contenido debe tener el contrato de compraventa de vehículos?
El contrato de compraventa es un contrato por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa (puede ser una vivienda, un vehículo o cualquier otra cosa) a otra persona (comprador) que se obliga, a su vez, a pagar el precio acordado al vendedor. En base a la definición anterior, podemos definir el contenido básico que debe tener un contrato de compraventa de vehículos que es el siguiente:
- Lugar y fecha de firma.
- Datos de las partes, nombre, apellidos, NIF y domicilio.
- Identificación del vehículo que se vende: marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilómetros. Se pueden adjuntar fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
- Precio de la compraventa, generalmente se incluye en números y en letras y se añade que no incluye impuestos. Además, se deberá especificar a quién corresponde el pago de impuestos que supone la transmisión.
- Declaración del vendedor sobre la existencia de cargas, gravámenes o impuestos pendientes de pago sobre el vehículo.
- Compromiso de las partes de firmar todos los documentos para hacer la transmisión en la Dirección General de Tráfico.
- Datos sobre el seguro del vehículo y detalle sobre hasta cuándo está en vigor.
- Datos sobre la última ITV que ha pasado y hasta cuándo es válida.
- Garantía del vendedor en cuanto a los defectos ocultos del vehículo.
¿Qué dice la DGT sobre la firma de contrato de compraventa de vehículos con firma electrónica?
La DGT mediante su instrucción 20/V-143 establece una serie de criterios para la reducción de la carga en los procedimientos administrativos de vehículos, entre los que cabe destacar los siguientes:
- Cuando las solicitudes sean presentadas por Gestores Administrativos colegiados, la solicitud incluirá una diligencia que declare haber verificado la identidad personalmente o de modo electrónico. La verificación deberá realizarse mediante el servicio ofrecido por prestadores de servicios de confianza.
- Las Jefaturas de tráfico admiten los contratos electrónicos firmados digitalmente que acredite que la transmisión se ha realizado en cumplimiento del Reglamento eIDAS y de la normativa de firma electrónica que existe en España.
- Los documentos que ya están en posesión de la administración, no es necesario que sean presentados de nuevo (permiso de circulación o tarjeta de inspección técnica, por ejemplo).
Como consecuencia de todo lo anterior, es evidente que el proceso de firma de compraventa de vehículos se ha simplificado y permite realizar las transacciones de forma rápida y segura con la firma electrónica de Click&Sign y la tramitación digital del cambio de titular en la DGT.